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La empresa deberá reconocer los daños y perjuicios por su mal servicio durante 2013. Los vecinos presentaron 1.500 planillas con sus reclamos. Los detalles de la sentencia.
Provincias - ChubutEn el primer semestre del año 2013 se vivió un problema muy particular con la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) en Esquel, ya que por un lapso mayor a 3 meses, todos los usuarios se vieron afectados por lo que se consideraba “pésimo servicio prestado por la compañía” producto principalmente de la sobresaturación de líneas respecto de las pocas antenas que había en la ciudad, que ocasionaba que las comunicaciones fueran deficientes o nulas por momentos.
Las crónicas de la época dan fe del asunto, y ello originó varios reclamos y denuncias varias en Defensa del Consumidor, y ante la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Todos esos reclamos fueron canalizados y motorizados por un abogado del foro local, Crhistian F. Pasquini, a partir de los cuales se logró meses después las inversiones necesarias para mejorar el servicio que se daba en aquellos años.
Pendiente
Sin embargo quedó pendiente el reconocimiento por parte de la compañía hacia los usuarios, por los daños y perjuicios sufridos, algo que Movistar nunca quiso reconocer, o sólo lo hizo en casos puntuales en los que se hizo el reclamo formal, y luego de un largo peregrinar por parte de los usuarios-consumidores.
Esto originó que se inicie un “reclamo colectivo” para que se reconozca el perjuicio sufrido, el cual fue acompañado con más de 1.500 planillas de vecinos de Esquel afectados que le describían a los jueces brevemente el problema que tenían, y los perjuicios que ello les ocasionaba diariamente.
En ese marco y hace pocos días, la Cámara de Apelaciones de Esquel, en un fallo unánime dictado por Claudio Petris y Günther Flass en el Expediente: “Pasquini Crhistian Fabian C/ Telefónica Móviles Argentina S.A. S/ Acción de clase (Expte. 420-2003), confirmaron la sentencia de primera instancia dictada por el Dr. Guillermo Gregorio y además de ello, “ampliaron los rubros indemnizatorios para los usuarios que fueron afectados en ese momento con el pésimo servicio prestado”, remarcó el abogado Crhistian Pasquini, impulsor de la acción judicial.
Novedoso
Lo novedoso del fallo es que se trata de la primera sentencia a nivel provincial que hace lugar a un reclamo resarcitorio de este tipo, al extender los rubros indemnizatorios a todos los usuarios afectado, aún cuando no hayan litigado contra la firma, bajo lo que legalmente se denomina Acción de Clase.
La Acción de Clase supone, como en este caso -explicó el letrado-, que una sentencia judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo, en este caso los usuarios de Esquel que tenían Movistar en esta ciudad en el año 2003, y que se vieron afectados por un mismo hecho, y que dado el monto de la indemnización no tiene sentido general multiplicidad de demandas.
La Cámara de Apelaciones no sólo confirmó los daños punitivos fijados a la firma Movistar para todos los usuarios en primera instancia, sino que además agregó los daños y perjuicios reclamados por el demandante, y los extendió también a todos los damnificados como fuera solicitado en la demanda.
Un plazo
La sentencia le dio 60 días hábiles a la compañía -los que empezarían a correr luego de la feria judicial- para que identifique la totalidad de usuarios consumidores a los que deberá indemnizar (el cálculo preliminar que surge del Expte. da cuenta de más de 10.000 líneas afectadas), y la forma en que abonará los rubros indemnizatorios a los que se hizo lugar, cuyo monto con los intereses a la fecha es cercano a los $ 10.000 para cada usuario-consumidor.
Es un fallo novedoso, el primero en la provincia que hace lugar a un reclamo resarcitorio masivo a través de una acción de clase, que “resulta ser ejemplificador frente a este tipo de conductas disvaliosas en las cuales incurren muchas veces empresas que abusando de su condición dominante vulneran los derechos de los consumidores”, recalcó Pasquini.
Resta ahora aguardar que la sentencia se ejecute y se produzca el pago de la obligación que determinó la Justicia.
Fuente: Diario jornada
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